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sábado, 27 de noviembre de 2010

¿Deben establecerse iguales derechos para los padres respecto de la tuición de los hijos?

Por el Director

El articulo 225 de nuestro código civil nos señala “Si los padres viven separados, a la madre toca el cuidado personal de los hijos”.

De este artículo se desprende que la ley debe interpretarse en un sentido real y no teórico , protegiendo así la titularidad de los derechos. Con esto no se busca la no participación del padre en la crianza de su hijo, pero si nos hace ver la conciencia histórica de la cual aun no nos despegamos por completo.

Los padres en si jamás tendrán los mismos derechos ante una tuición, porque el derecho actúa ante circunstancias.

Por ejemplo si la madre es una vendedora de drogas, le será un muy mal ejemplo al hijo por ende el cuidado pasara al padre, pero JAMAS habrá una igualdad de derechos, porque no siempre se encuentran en las mismas circunstancias padre y madre.

Si llevamos esta discusión al área biológica y sociológica las diferencias siguen siendo evidentes a favor de la madre.

En el área biológica lo que esta a la base es que el niño nace de la madre y depende de ella la alimentación directa, esto se refuerza con la idea de que la estructura de la madre esta adaptada para el desarrollo de este en su etapa fetal y no así la del padre.

Asimismo el Psicologo Jonh Bowlby descubrió en 1958 la necesidad del bebe de estar próximo a su madre , de ser acunado en brazos , protegido y cuidado , llamando a tal maravilloso descubrimiento “Teoría del Apego “ .

Básicamente esta “Teoría “ Sostiene que el vinculo emocional y cercano que desarrolla el niño con su madre le crea seguridad para un buen desarrollo de la personalidad . Por el contrario si su madre no esta presente ,este niño no solo generara una depresión si no también hostilidad e incapacidad para establecer relaciones saludables en la vida adulta , teniendo que buscar suplir la figura materna de alguna u otra forma para obtener su correcto desarrollo, pero la figura materna siempre es necesaria. 

Por otra parte en el aspecto social hoy en día, si bien se ha progresado en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres, pero aún se discrimina en los ingresos de unos y otros, en otras palabras, la sociedad aún asume el rol de proveedor por parte del padre y de crianza por parte de la madre

Este conjunto de aspectos, Jurídicos,  sociológicos, psicológicos y  biológicos le dan a la madre una clara postura favorable para lograr una mejor crianza por sobre el padre que, como proveedor, muchas veces, no se compara con nadie, teniendo presente la estructura familiar que nos entrega nuestro ordenamiento jurídico.

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